Art. 33

Ayuda de carácter estructural o medioambiental

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 33 Ayuda de carácter estructural o medioambiental En lo que respecta a la ayuda al desarrollo rural pagada de conformidad con el título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115, así como a los pagos relativos a las medidas aprobadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013, el hecho generador del tipo de cambio será el 1 de enero del año en que se tome la decisión de conceder la ayuda. Sin embargo cuando, de conformidad con la normativa de la Unión, el pago de los importes contemplados en el párrafo primero se escalone a lo largo de varios años, el hecho generador del tipo de cambio para cada uno de los tramos anuales será el 1 de enero del año en virtud del cual se pague cada tramo.
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