Art. 29

Intercambios comerciales con terceros países

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 29 Intercambios comerciales con terceros países 1.   Por lo que respecta a los importes relativos a las importaciones y a los gravámenes de exportación, fijados en euros por la normativa de la Unión relativa a la política agrícola común y aplicables por los Estados miembros en moneda nacional, el tipo de conversión será específicamente igual al aplicable en virtud del artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. 2.   En lo que atañe a los precios e importes expresados en euros en la legislación agrícola de la Unión relativos a los intercambios comerciales con terceros países, el hecho generador del tipo de cambio será la aceptación de la declaración en aduana. 3.   Para calcular el valor de importación a tanto alzado de las frutas y hortalizas, a efectos de determinar el precio de entrada, el hecho generador del tipo de cambio de las cotizaciones representativas utilizadas para calcular dicho valor a tanto alzado, así como el importe de la reducción, será el día correspondiente a tales cotizaciones representativas.
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