Art. 27
Ámbito de aplicación
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 27
Ámbito de aplicación
La presente sección se aplicará en todos los casos en los que las normas específicas de la Unión, excepto las normas sobre intervenciones sectoriales, prevean la posibilidad de anticipar un importe antes de que se haya cumplido la obligación establecida para obtener cualquier ayuda o ventaja.
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