Art. 28

Liberación de la garantía

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 28 Liberación de la garantía 1.   La garantía se liberará: a) cuando se haya establecido el derecho a la concesión definitiva de un anticipo; b) o cuando se haya reembolsado el importe concedido, incrementado en el porcentaje que prevean las normas específicas de la Unión. 2.   Una vez finalizado el plazo para probar el derecho a la concesión definitiva del importe sin que se haya probado el derecho, la autoridad competente aplicará inmediatamente el procedimiento de ejecución de la garantía. No obstante, cuando así lo establezcan las normas específicas de la Unión, la prueba podrá presentarse después de ese plazo y se reembolsará parcialmente la garantía.
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