Art. 12
Tipo de cambio aplicable para el establecimiento de las declaraciones de gastos
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 12
Tipo de cambio aplicable para el establecimiento de las declaraciones de gastos
1. De conformidad con el artículo 94, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2116, en lo que atañe al FEAGA, para establecer sus declaraciones de gastos, los Estados miembros que no hayan adoptado el euro aplicarán el mismo tipo de cambio que hayan utilizado al efectuar los pagos a los beneficiarios o percibir ingresos, conforme al capítulo V del presente Reglamento y a la legislación agrícola sectorial.
2. En lo que atañe al Feader, para elaborar sus declaraciones de gastos, los Estados miembros que no han adoptado el euro aplicarán a cada operación de pago o de recuperación, el penúltimo tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del mes durante el cual se registren las operaciones en las cuentas del organismo pagador.
3. En lo que atañe a las decisiones de liquidación a que se refieren los artículos 53 y 54 del Reglamento (UE) 2021/2116 y al procedimiento de conformidad a que se refiere el artículo 55 de dicho Reglamento, los Estados miembros utilizarán el primer tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo con posterioridad a la fecha de adopción de los actos de ejecución de liquidación.
4. En los casos no contemplados en los apartados 1, 2 y 3, así como en las operaciones para las que la normativa de la Unión no haya fijado un hecho generador, el tipo de cambio aplicable para los Estados miembros que no han adoptado el euro será el penúltimo tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del mes con cargo al cual se declare el gasto o ingreso asignado.
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