Art. 10
Suspensión de los pagos en relación con la liquidación anual
En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 10
Suspensión de los pagos en relación con la liquidación anual
1. Si la Comisión suspende los pagos mensuales a que se refiere el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116 de conformidad con el artículo 40, apartado 1, párrafo primero, de dicho Reglamento, se aplicarán los siguientes porcentajes de suspensión de pagos:
a)
en caso de que el Estado miembro no presente los documentos a que se refieren el artículo 9, apartado 3, y el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 antes del 1 de marzo, el 1 % del importe total de los pagos mensuales a que se refiere el artículo 21, apartado 3, de dicho Reglamento;
b)
en caso de que el Estado miembro no presente los documentos a que se refieren el artículo 9, apartado 3, y el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 antes del 1 de abril, el 1,5 % del importe total de los pagos mensuales a que se refiere el artículo 21, apartado 3, de dicho Reglamento.
2. La suspensión se levantará tras la presentación de todos los documentos pertinentes a que se refieren el artículo 9, apartado 3, y el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116.
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