Art. 97
Informe financiero anual
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 97
Informe financiero anual
A más tardar el 30 de septiembre de cada año siguiente al ejercicio presupuestario, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe financiero sobre la administración del FEAGA y del Feader durante el ejercicio presupuestario anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:2116:oj#art-97