Art. 95

Medidas de salvaguardia y excepciones

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 95 Medidas de salvaguardia y excepciones 1.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para proteger la aplicación del Derecho de la Unión cuando prácticas monetarias de carácter excepcional relacionadas con una moneda nacional puedan poner en riesgo dicha aplicación. Dichos actos de ejecución podrán establecer excepciones a las normas existentes únicamente por el período de tiempo que sea estrictamente necesario. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3. Las medidas a que se refiere el párrafo primero se comunicarán sin demora al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. 2.   Cuando prácticas monetarias de carácter excepcional relacionadas con una moneda nacional puedan poner en riesgo la aplicación del Derecho de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 102, actos delegados que completen el presente Reglamento con excepciones a lo dispuesto en el presente capítulo, en los casos siguientes: a) cuando un Estado miembro utilice técnicas de cambio anormales, como tipos de cambio múltiples, o aplique acuerdos de trueque; b) cuando un Estado miembro disponga de una moneda que no cotice en los mercados oficiales de cambio o que pueda evolucionar ocasionando distorsiones comerciales.
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