Art. 97 · Informe financiero anual

Art. 97

Informe financiero anual

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 97 Informe financiero anual A más tardar el 30 de septiembre de cada año siguiente al ejercicio presupuestario, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe financiero sobre la administración del FEAGA y del Feader durante el ejercicio presupuestario anterior.
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