Art. 89

Aplicación y cálculo de la sanción administrativa

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 89 Aplicación y cálculo de la sanción administrativa 1.   Las sanciones administrativas se aplicarán mediante la reducción o exclusión del importe total de los pagos enumerados en el artículo 83, apartado 1, concedidos o por conceder a tal beneficiario, respecto de las solicitudes de ayuda que el beneficiario haya presentado o presente en el transcurso del año natural en que se haya constatado el incumplimiento. Las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya producido el incumplimiento. No obstante, cuando no sea posible determinar el año natural en que se produjo el incumplimiento, las reducciones o exclusiones se calcularán sobre la base de los pagos concedidos o que vayan a concederse en el año natural en que se haya constatado el incumplimiento. A los efectos del cálculo de dichas reducciones y exclusiones se tendrán en cuenta la gravedad, el alcance, la persistencia o la reiteración y la intencionalidad del incumplimiento determinado, en consonancia con la evaluación de las autoridades u organismos a que se refiere el artículo 87, apartado 1. Las sanciones administrativas impuestas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Las disposiciones pertinentes del artículo 85, apartados 2, 5 y 6, se aplicarán, mutatis mutandis, a la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas. 2.   A fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los Estados miembros y la eficacia, la proporcionalidad y el efecto disuasorio de las sanciones administrativas previstas en el presente capítulo, la Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 102, actos delegados que completen el presente Reglamento con normas detalladas sobre la aplicación y el cálculo de dichas sanciones.
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