Art. 87

Sistema de control de la condicionalidad social

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 87 Sistema de control de la condicionalidad social 1.   Los Estados miembros establecerán un sistema que prevea la aplicación de sanciones administrativas a los beneficiarios contemplados en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/2115 que no cumplan las normas de condicionalidad social enumeradas en el anexo IV de dicho Reglamento. A tal fin, los Estados miembros recurrirán a sus sistemas de control y ejecución aplicables en el ámbito de la legislación social y laboral y a las normas laborales aplicables para garantizar que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/2115, el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 o el capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013, cumplan las obligaciones a que se refiere el anexo IV del Reglamento (UE) 2021/2115 2.   Los Estados miembros garantizarán que exista una clara separación de responsabilidades entre las autoridades u órganos encargados de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y social y de las normas laborales aplicables, por una parte, y los organismos pagadores, por otra parte, cuya función consiste en la ejecución de los pagos y la aplicación de sanciones en el marco del mecanismo de condicionalidad social.
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