Art. 63

Compatibilidad de las intervenciones a efectos de la ejecución de controles en el sector del vino

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 63 Compatibilidad de las intervenciones a efectos de la ejecución de controles en el sector del vino A efectos de la aplicación de las intervenciones en el sector vitivinícola a que se refiere el título III, capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros velarán por que los procedimientos de gestión y control aplicados a dichas intervenciones sean compatibles con el sistema integrado a que se refiere presente título, capítulo II, en lo que atañe a: a) los sistemas de identificación de las parcelas agrícolas; b) los controles.
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