Art. 63
Compatibilidad de las intervenciones a efectos de la ejecución de controles en el sector del vino
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 63
Compatibilidad de las intervenciones a efectos de la ejecución de controles en el sector del vino
A efectos de la aplicación de las intervenciones en el sector vitivinícola a que se refiere el título III, capítulo III, sección 4, del Reglamento (UE) 2021/2115, los Estados miembros velarán por que los procedimientos de gestión y control aplicados a dichas intervenciones sean compatibles con el sistema integrado a que se refiere presente título, capítulo II, en lo que atañe a:
a)
los sistemas de identificación de las parcelas agrícolas;
b)
los controles.
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