Art. 62
Medidas antielusión
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 62
Medidas antielusión
Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas del Derecho de la Unión, los Estados miembros adoptarán medidas efectivas y proporcionadas para evitar que se eludan las disposiciones del Derecho de la Unión y velarán, en particular, por que no se conceda ninguna ventaja prevista en la normativa agrícola a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener esas ventajas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa.
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