Art. 6

Gastos del Feader

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 6 Gastos del Feader El Feader se ejecutará en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión. Financiará la contribución financiera de la Unión a las intervenciones para el desarrollo rural a que se refiere el título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 como se especifique en los planes estratégicos de la PAC y las acciones a que se refiere el artículo 125 de dicho Reglamento.
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