Art. 83

Modalidades de subvención

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 83 Modalidades de subvención 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 75, las subvenciones concedidas con arreglo al presente capítulo podrán revestir cualquiera de las siguientes formas: a) reembolso de los costes subvencionables en que haya incurrido efectivamente un beneficiario; b) costes unitarios; c) sumas a tanto alzado; d) financiación a tipo fijo. 2.   Los importes correspondientes a las modalidades de subvenciones del apartado 1, letras b), c) y d), se fijarán de una de las siguientes maneras: a) un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en: i) datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos; ii) datos históricos verificados de beneficiarios concretos, o iii) la aplicación de las prácticas contables habituales de costes de beneficiarios concretos; b) proyectos de presupuesto elaborados caso por caso y acordados previamente por el organismo que seleccione la operación; c) de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación; d) de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicados en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro para una categoría similar de operación. 3.   Los Estados miembros podrán conceder a los beneficiarios subvenciones condicionadas, que sean reembolsables en su totalidad o en parte, según se especifique en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda, con arreglo a las siguientes condiciones: a) el beneficiario efectuará los reembolsos en las condiciones acordadas por la autoridad de gestión y el beneficiario; b) los Estados miembros reutilizarán los recursos devueltos por el beneficiario con el mismo objetivo específico del plan estratégico de la PAC a más tardar el 31 de diciembre de 2029, ya sea en forma de subvenciones condicionadas, de un instrumento financiero o de otro tipo de ayuda. Los importes devueltos y la información sobre su reutilización se incluirán en el último informe anual del rendimiento; c) los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los recursos se mantengan en cuentas independientes o tengan códigos contables adecuados; d) los recursos de la Unión que los beneficiarios hayan devuelto en cualquier momento, pero que no hayan sido reutilizados a más tardar el 31 de diciembre de 2029, se devolverán al presupuesto de la Unión de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116.
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