Art. 83
Modalidades de subvención
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 83
Modalidades de subvención
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 75, las subvenciones concedidas con arreglo al presente capítulo podrán revestir cualquiera de las siguientes formas:
a)
reembolso de los costes subvencionables en que haya incurrido efectivamente un beneficiario;
b)
costes unitarios;
c)
sumas a tanto alzado;
d)
financiación a tipo fijo.
2. Los importes correspondientes a las modalidades de subvenciones del apartado 1, letras b), c) y d), se fijarán de una de las siguientes maneras:
a)
un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en:
i)
datos estadísticos, otra información objetiva o el criterio de expertos;
ii)
datos históricos verificados de beneficiarios concretos, o
iii)
la aplicación de las prácticas contables habituales de costes de beneficiarios concretos;
b)
proyectos de presupuesto elaborados caso por caso y acordados previamente por el organismo que seleccione la operación;
c)
de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación;
d)
de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes aplicados en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro para una categoría similar de operación.
3. Los Estados miembros podrán conceder a los beneficiarios subvenciones condicionadas, que sean reembolsables en su totalidad o en parte, según se especifique en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda, con arreglo a las siguientes condiciones:
a)
el beneficiario efectuará los reembolsos en las condiciones acordadas por la autoridad de gestión y el beneficiario;
b)
los Estados miembros reutilizarán los recursos devueltos por el beneficiario con el mismo objetivo específico del plan estratégico de la PAC a más tardar el 31 de diciembre de 2029, ya sea en forma de subvenciones condicionadas, de un instrumento financiero o de otro tipo de ayuda. Los importes devueltos y la información sobre su reutilización se incluirán en el último informe anual del rendimiento;
c)
los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los recursos se mantengan en cuentas independientes o tengan códigos contables adecuados;
d)
los recursos de la Unión que los beneficiarios hayan devuelto en cualquier momento, pero que no hayan sido reutilizados a más tardar el 31 de diciembre de 2029, se devolverán al presupuesto de la Unión de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116.
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