Art. 82

Idoneidad y exactitud del cálculo de pago

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 82 Idoneidad y exactitud del cálculo de pago Cuando los pagos se concedan sobre la base de los costes adicionales y el lucro cesante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 72, los Estados miembros velarán por que los cálculos correspondientes sean idóneos y exactos y se efectúen con antelación, mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable. Para ello, los organismos que sean funcionalmente independientes de las autoridades responsables de la ejecución del plan estratégico de la PAC y que estén debidamente capacitados efectuarán los cálculos o confirmarán su idoneidad y exactitud.
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