Art. 85

Gastos del FEAGA y el Feader

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 85 Gastos del FEAGA y el Feader 1.   El FEAGA financiará los tipos de intervenciones en relación con: a) los pagos directos establecidos en el artículo 16; b) las intervenciones en determinados sectores establecidas en el título III, capítulo III. 2.   El Feader financiará los tipos de intervenciones a que se refiere el título III, capítulo IV, y la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 94, apartado 3.
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