Art. 85
Gastos del FEAGA y el Feader
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 85
Gastos del FEAGA y el Feader
1. El FEAGA financiará los tipos de intervenciones en relación con:
a)
los pagos directos establecidos en el artículo 16;
b)
las intervenciones en determinados sectores establecidas en el título III, capítulo III.
2. El Feader financiará los tipos de intervenciones a que se refiere el título III, capítulo IV, y la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros a que se refiere el artículo 94, apartado 3.
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