Art. 69
Tipos de intervenciones para el desarrollo rural
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 69
Tipos de intervenciones para el desarrollo rural
Los tipos de intervenciones con arreglo al presente capítulo consistirán en pagos o ayudas en relación con:
a)
compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión;
b)
limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona;
c)
desventajas específicas de la zona como consecuencia de determinados requisitos obligatorios;
d)
inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego;
e)
establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales;
f)
instrumentos de gestión de riesgos;
g)
cooperación;
h)
intercambio de conocimientos y difusión de información.
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