Art. 69

Tipos de intervenciones para el desarrollo rural

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 69 Tipos de intervenciones para el desarrollo rural Los tipos de intervenciones con arreglo al presente capítulo consistirán en pagos o ayudas en relación con: a) compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión; b) limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona; c) desventajas específicas de la zona como consecuencia de determinados requisitos obligatorios; d) inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego; e) establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales; f) instrumentos de gestión de riesgos; g) cooperación; h) intercambio de conocimientos y difusión de información.
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