Art. 28

Pagos a los pequeños agricultores

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 28 Pagos a los pequeños agricultores Los Estados miembros podrán conceder un pago a los pequeños agricultores, según determinen, consistente en un importe a tanto alzado o por hectárea, que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo. Los Estados miembros diseñarán la correspondiente intervención en el plan estratégico de la PAC, indicando que la misma tiene carácter opcional para los agricultores. El pago anual para cada agricultor no excederá de 1 250 EUR. Los Estados miembros podrán decidir fijar sumas a tanto alzado o importes por hectárea diferentes en función de umbrales de superficie diferentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:2115:oj#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil