Art. 28
Pagos a los pequeños agricultores
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 28
Pagos a los pequeños agricultores
Los Estados miembros podrán conceder un pago a los pequeños agricultores, según determinen, consistente en un importe a tanto alzado o por hectárea, que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo. Los Estados miembros diseñarán la correspondiente intervención en el plan estratégico de la PAC, indicando que la misma tiene carácter opcional para los agricultores.
El pago anual para cada agricultor no excederá de 1 250 EUR.
Los Estados miembros podrán decidir fijar sumas a tanto alzado o importes por hectárea diferentes en función de umbrales de superficie diferentes.
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