Art. 27

Transferencias de derechos de pago

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 27 Transferencias de derechos de pago 1.   Excepto en el caso de transferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de pago se transferirán solo a un agricultor activo que esté establecido en el mismo Estado miembro. 2.   En caso de que los Estados miembros decidan diferenciar la ayuda básica a la renta de acuerdo con el artículo 22, apartado 2, los derechos de pago solo se transferirán dentro del grupo de territorios en el que hayan sido asignados.
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