Art. 16
Tipos de intervenciones en forma de pagos directos
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 16
Tipos de intervenciones en forma de pagos directos
1. Los tipos de intervenciones contemplados en el presente capítulo podrán ser en forma de pagos directos disociados y asociados.
2. Los pagos directos disociados serán los siguientes:
a)
la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad;
b)
la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad;
c)
la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores;
d)
los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal.
3. Los pagos directos asociados serán los siguientes:
a)
ayuda a la renta asociada;
b)
pago específico al cultivo del algodón.
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