Art. 15
Servicios de asesoramiento a las explotaciones
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 15
Servicios de asesoramiento a las explotaciones
1. En sus planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema para la prestación de servicios de asesoramiento a los agricultores y a otros beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de la tierra y de las explotaciones (en lo sucesivo, «servicios de asesoramiento a las explotaciones»). Los Estados miembros podrán basarse en los sistemas existentes.
2. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones abarcarán aspectos económicos, medioambientales y sociales, teniendo en cuenta las prácticas de explotación agrícola existentes, y proporcionarán información tecnológica y científica actualizada, elaborada a partir de proyectos de investigación e innovación, también por lo que respecta al suministro de bienes públicos.
A través de los servicios de asesoramiento a las explotaciones se ofrecerá una asistencia adecuada a lo largo del ciclo de desarrollo de la explotación, incluidos el establecimiento inicial, la conversión de los modelos de producción para adaptarlos a la demanda de los consumidores, la innovación en materia de prácticas agrícolas, las técnicas agrícolas de resiliencia al cambio climático —entre ellas la agrosilvicultura y la agroecología—, la mejora del bienestar animal y, en caso necesario, las normas de seguridad y la asistencia social.
Los servicios de asesoramiento a las explotaciones se integrarán en los servicios interrelacionados de asesores agrícolas, investigadores, organizaciones de agricultores y otras partes interesadas pertinentes que forman el SCIA.
3. Los Estados miembros velarán por que el asesoramiento sea imparcial y por que los asesores estén debidamente cualificados y adecuadamente formados, y no tengan conflictos de intereses.
4. Los servicios de asesoramiento a las explotaciones estarán adaptados a los diversos tipos de producción y explotaciones agrícolas, y cubrirán al menos:
a)
todos los requisitos, condiciones y compromisos de gestión que se apliquen a los agricultores y a otros beneficiarios establecidos en el plan estratégico de la PAC, incluidos los requisitos y las normas en materia de condicionalidad y las condiciones para las intervenciones, así como la información sobre instrumentos financieros y planes empresariales establecidos en el marco del plan estratégico de la PAC;
b)
los requisitos establecidos por los Estados miembros a efectos de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2000/60/CE, el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (38), la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (39), la Directiva 2009/128/CE, la Directiva 2009/147/CE, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (40), el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (41) y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (42);
c)
las prácticas agrícolas que impidan el desarrollo de resistencia a los antimicrobianos, como se establece en la Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2017 titulada «Plan de Acción europeo “Una sola salud” para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos»;
d)
la gestión y prevención de riesgos;
e)
apoyo a la innovación, en particular para la elaboración y ejecución de los proyectos de grupos operativos de la AEI, como se contempla en el artículo 127, apartado 3;
f)
las tecnologías digitales del sector de la agricultura y de las zonas rurales con arreglo al artículo 114, letra b);
g)
la gestión sostenible de los nutrientes, lo que incluye el uso, a más tardar a partir de 2024, de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes, que consistirá en cualquier aplicación digital que ofrezca al menos:
i)
un balance de los principales nutrientes presentes en las parcelas;
ii)
los requisitos legales en materia de nutrientes;
iii)
datos sobre el suelo, a partir de la información y de los análisis disponibles;
iv)
datos del sistema integrado de gestión y control pertinentes a efectos de la gestión de nutrientes;
h)
las condiciones de trabajo, las obligaciones de los empleadores, la salud y la seguridad en el trabajo y el apoyo social en las comunidades agrícolas.
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