Art. 138
Informes anuales sobre las ayudas nacionales transitorias
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 138
Informes anuales sobre las ayudas nacionales transitorias
A más tardar el 15 de febrero de 2025 y el 15 de febrero de cada año subsiguiente hasta 2030, los Estados miembros que concedan las ayudas nacionales transitorias establecidas en el artículo 147 facilitarán a la Comisión la siguiente información sobre la aplicación de dichas ayudas en el ejercicio anterior y en cada sector pertinente:
a)
el número de beneficiarios;
b)
el importe total de las ayudas nacionales transitorias concedidas, y
c)
el número de hectáreas, animales u otras unidades por las que se hayan concedido las ayudas.
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