Art. 138 · Informes anuales sobre las ayudas nacionales transitorias

Art. 138

Informes anuales sobre las ayudas nacionales transitorias

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 138 Informes anuales sobre las ayudas nacionales transitorias A más tardar el 15 de febrero de 2025 y el 15 de febrero de cada año subsiguiente hasta 2030, los Estados miembros que concedan las ayudas nacionales transitorias establecidas en el artículo 147 facilitarán a la Comisión la siguiente información sobre la aplicación de dichas ayudas en el ejercicio anterior y en cada sector pertinente: a) el número de beneficiarios; b) el importe total de las ayudas nacionales transitorias concedidas, y c) el número de hectáreas, animales u otras unidades por las que se hayan concedido las ayudas.
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