Art. 136
Reuniones anuales de revisión
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 136
Reuniones anuales de revisión
1. Los Estados miembros organizarán cada año una reunión de revisión con la Comisión. La reunión de revisión estará presidida conjuntamente o por la Comisión, y deberá celebrarse como mínimo dos meses después de la presentación del informe anual del rendimiento.
2. La reunión de revisión tendrá como objetivo examinar el rendimiento de cada plan, incluido el progreso realizado en la consecución de las metas establecidas y la información disponible sobre los efectos pertinentes, así como los problemas que afectan el rendimiento y las medidas que se hayan tomado o que se tomarán para abordarlos.
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