Art. 122
Competencias delegadas relativas a las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 122
Competencias delegadas relativas a las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 152 por los que se complemente el presente capítulo en lo que se refiere a:
a)
los procedimientos y plazos de presentación de solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC;
b)
la determinación de los casos adicionales en los que no se aplica el número máximo de modificaciones contemplado en el artículo 119, apartado 7.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:2115:oj#art-122