Art. 107

Contenido de los planes estratégicos de la PAC

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 107 Contenido de los planes estratégicos de la PAC 1.   Cada plan estratégico de la PAC incluirá secciones relativas a lo siguiente: a) la evaluación de las necesidades; b) la estrategia de intervención; c) los elementos comunes a varias intervenciones; d) los pagos directos, las intervenciones en determinados sectores y las intervenciones para el desarrollo rural especificadas en la estrategia; e) el plan de metas y el plan financiero; f) el sistema de gobernanza y coordinación; g) los elementos que garantizan la modernización de la PAC; h) cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a escala regional, una breve descripción de la configuración nacional y regional de los Estados miembros y, en particular, de los elementos que se establecen a escala nacional y regional. 2.   Cada plan estratégico de la PAC incluirá los siguientes anexos: a) anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental a que se hace referencia en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (50); b) anexo II sobre el análisis DAFO; c) anexo III sobre la consulta de los socios; d) cuando proceda, anexo IV sobre el pago específico al cultivo de algodón; e) anexo V sobre la financiación nacional adicional prevista en el ámbito de ejecución del plan estratégico de la PAC; f) cuando proceda, anexo VI sobre las ayudas nacionales transitorias. 3.   Las normas detalladas relativas al contenido de las secciones y los anexos de los planes estratégicos de la PAC a que se refieren los apartados 1 y 2 se establecen en los artículos 108 a 115.
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