Art. 107
Contenido de los planes estratégicos de la PAC
En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 107
Contenido de los planes estratégicos de la PAC
1. Cada plan estratégico de la PAC incluirá secciones relativas a lo siguiente:
a)
la evaluación de las necesidades;
b)
la estrategia de intervención;
c)
los elementos comunes a varias intervenciones;
d)
los pagos directos, las intervenciones en determinados sectores y las intervenciones para el desarrollo rural especificadas en la estrategia;
e)
el plan de metas y el plan financiero;
f)
el sistema de gobernanza y coordinación;
g)
los elementos que garantizan la modernización de la PAC;
h)
cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a escala regional, una breve descripción de la configuración nacional y regional de los Estados miembros y, en particular, de los elementos que se establecen a escala nacional y regional.
2. Cada plan estratégico de la PAC incluirá los siguientes anexos:
a)
anexo I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental a que se hace referencia en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (50);
b)
anexo II sobre el análisis DAFO;
c)
anexo III sobre la consulta de los socios;
d)
cuando proceda, anexo IV sobre el pago específico al cultivo de algodón;
e)
anexo V sobre la financiación nacional adicional prevista en el ámbito de ejecución del plan estratégico de la PAC;
f)
cuando proceda, anexo VI sobre las ayudas nacionales transitorias.
3. Las normas detalladas relativas al contenido de las secciones y los anexos de los planes estratégicos de la PAC a que se refieren los apartados 1 y 2 se establecen en los artículos 108 a 115.
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