Art. 106

Requisitos de procedimiento

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 106 Requisitos de procedimiento 1.   Los Estados miembros elaborarán planes estratégicos de la PAC basados en procedimientos transparentes en colaboración, cuando proceda, con sus regiones, de conformidad con su marco institucional y jurídico. 2.   El organismo del Estado miembro encargado de elaborar el plan estratégico de la PAC garantizará que: a) cuando proceda, las autoridades pertinentes a escala regional participen de forma efectiva en la elaboración del plan estratégico de la PAC, y b) las autoridades públicas competentes en materia de medio ambiente y clima participen de forma efectiva en la elaboración de los aspectos medioambientales y climáticos del plan estratégico de la PAC. 3.   Cada Estado miembro establecerá una asociación con las autoridades locales y regionales competentes. La asociación incluirá, al menos, los siguientes socios: a) las autoridades regionales y locales pertinentes, así como otras autoridades públicas, entre ellas las autoridades competentes en materia de medio ambiente y clima; b) los interlocutores económicos y sociales, incluidos los representantes del sector agrícola; c) los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil y, cuando proceda, los organismos encargados de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, la igualdad de género y la no discriminación. Los Estados miembros se encargarán de que dichos interlocutores participen de forma efectiva en la elaboración de los planes estratégicos de la PAC y consultarán a las partes interesadas pertinentes, también en lo que respecta a las normas mínimas a que se refiere el artículo 13, según proceda. 4.   Los Estados miembros, incluidas sus regiones, cuando proceda, y la Comisión cooperarán para garantizar una coordinación eficaz en la ejecución de los planes estratégicos de la PAC, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad y gestión compartida. 5.   La organización y la ejecución de la asociación se llevarán a cabo de conformidad con el acto delegado adoptado sobre la base del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
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