Art. 89
Contribuciones de miembros distintos de la Unión
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 89
Contribuciones de miembros distintos de la Unión
Los miembros de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo distintos de la Unión efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 600 000 000 EUR, incluidos hasta 24 000 000 EUR para costes administrativos, durante el período establecido en el artículo 3.
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