Art. 66

Funciones adicionales del Consejo de Administración

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 66 Funciones adicionales del Consejo de Administración 1.   Además de las funciones indicadas en el artículo 17, el Consejo de Administración de la Empresa Común para una Aviación Limpia tendrá las funciones siguientes: a) supervisar cuán pertinentes son para la aviación limpia las estrategias de actividades adicionales de los miembros distintos de la Unión; b) promover la adopción en el mercado de las tecnologías y las soluciones, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y de garantizar la consecución de los objetivos específicos de la Empresa Común establecidos en el artículo 57; c) buscar sinergias entre las actividades de investigación y demostración a escala regional, nacional o de la Unión que estén relacionadas con la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación y con el programa de trabajo de la Empresa Común para una Aviación Limpia; d) supervisar el seguimiento del programa y la evaluación de los avances con respecto a los indicadores de impacto y los objetivos específicos de la Empresa Común para una Aviación Limpia expuestos en el artículo 57, apartado 2; e) garantizar la dirección y gestión continuas de la transición de las prioridades técnicas y las actividades de investigación e innovación del programa Clean Sky 2 hasta su finalización, en consonancia con los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia, y garantizar, cuando proceda, la transferencia de resultados al programa de aviación limpia. 2.   El Consejo de Administración evaluará y decidirá, en relación con la ejecución del programa y la consecución de los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia, entre otras cosas: a) la planificación estratégica plurianual de las convocatorias de aviación limpia y su adecuación a los objetivos de Horizonte Europa y sobre los programas de trabajo conexos y las prioridades técnicas y acciones de investigación; b) la revisión u optimización del ámbito técnico del programa para adecuar el programa de trabajo y los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia al programa de trabajo general de Horizonte Europa y los programas de trabajo relacionados de otras asociaciones europeas; c) las recomendaciones de los órganos consultivos y las acciones específicas establecidas en el artículo 58 para aumentar la penetración y la repercusión en el mercado de las soluciones de aviación limpia en consonancia con el Pacto Verde Europeo y las medidas de actuación conexas para su mejora.
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