Art. 65

Funcionamiento del Consejo de Administración

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 65 Funcionamiento del Consejo de Administración 1.   Los miembros distintos de la Unión poseerán colectivamente el 50 % de los derechos de voto. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, el Consejo de Administración estará presidido por la Comisión en nombre de la Unión y copresidido por un representante de los miembros distintos de la Unión. 3.   Las presidencias del Órgano Científico Consultivo Europeo para una Aviación Limpia, del Comité Técnico y del grupo de representantes de los Estados, así como un representante de la AESA, asistirán a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores. 4.   El Consejo de Administración garantizará una relación y coordinación directas entre las actividades del grupo de representantes de los Estados u otros órganos consultivos. A tal efecto, también podrá delegar en un miembro el seguimiento de las actividades de dichos órganos.
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