Art. 55

El Comité Científico

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 55 El Comité Científico 1.   El Comité Científico será el órgano científico consultivo de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica al que se refiere el artículo 21, apartado 1. 2.   El Comité Científico no tendrá más de quince miembros permanentes. 3.   La presidencia del Comité Científico se elegirá por un período de dos años. 4.   El Comité Científico creará un grupo de trabajo compuesto por expertos con los perfiles adecuados para ayudar a garantizar que se preste la atención suficiente a todos los aspectos del programa de trabajo relacionados con la sostenibilidad. Siempre que sea posible, el asesoramiento del Comité Científico sobre el programa de trabajo incluirá aspectos relacionados con la circularidad, la sostenibilidad medioambiental y la conservación y mejora de la biodiversidad, así como aspectos más amplios de la sostenibilidad de los sistemas de base biológica y las cadenas de valor conexas.
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