Art. 47

Funciones adicionales de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 47 Funciones adicionales de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica Además de las funciones indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica tendrá las funciones siguientes: a) garantizar la consecución de sus objetivos mediante la programación de las actividades de investigación e innovación de los socios públicos y privados; b) movilizar financiación pública y privada para sus actividades de investigación e innovación; c) apoyar proyectos multidisciplinarios de investigación e innovación de gran repercusión que mejoren la innovación industrial de base biológica, a fin de cumplir sus objetivos; d) intensificar sus actividades de investigación e innovación a lo largo de toda la cadena de innovación, desde los niveles de madurez tecnológica bajos a los elevados; e) movilizar e integrar a los agentes de investigación e innovación, incluidos los proveedores de materias primas de las zonas rurales, costeras y urbanas y de las regiones con un potencial sin explotar para el desarrollo de la cadena de valor de base biológica, a fin de cooperar en las actividades de los proyectos; f) garantizar que las actividades de investigación e innovación realizadas en su marco se centren en cuestiones de interés público, específicamente en el desempeño ambiental y climático de la industria de base biológica, por lo que respecta tanto a la comprensión de los problemas pertinentes como al desarrollo de soluciones para ellos; g) promover la comunicación y la colaboración en su marco entre los agentes de investigación e innovación y las partes interesadas industriales para concienciar sobre la rápida evolución del conocimiento y la tecnología y para facilitar la colaboración interdisciplinar e intersectorial y la adopción de las soluciones innovadoras de base biológica en el mercado; h) movilizar a las autoridades nacionales y regionales con capacidad para crear condiciones más favorables para que el mercado adopte las innovaciones de base biológica; i) apoyar la reflexión para el desarrollo de normas que faciliten la adopción en el mercado de las innovaciones de base biológica; j) establecer criterios de sostenibilidad y valores de referencia de rendimiento científicamente sólidos, aplicarlos y comprobarlos en todas sus actividades de investigación e innovación y promoverlos, más allá de la iniciativa, en la industria de base biológica; k) comunicar y promover soluciones innovadoras de base biológica a los diseñadores de las políticas, la industria, las ONG, la sociedad civil y los consumidores en general.
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