Art. 32
Auditoría interna
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 32
Auditoría interna
1. El auditor interno de la Comisión ejercerá respecto de las empresas comunes las mismas funciones que respecto de la Comisión y procurará reducir la carga administrativa de la empresa común.
2. El consejo de administración podrá establecer una estructura de auditoría interna de conformidad con las normas financieras de la empresa común de que se trate.
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