Art. 33
Confidencialidad
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 33
Confidencialidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 34 y 36, cada empresa común garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación fuera de las instituciones, órganos u organismos de la Unión pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades. Esta información confidencial incluye, entre otras cosas, información personal, comercial, sensible no clasificada y clasificada.
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