Art. 30

Protección de los intereses financieros de los miembros

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 30 Protección de los intereses financieros de los miembros 1.   La empresa común concederá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por la empresa común o la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, acceso a sus centros y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías. 2.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para realizar investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (33) y en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (34), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otro acto ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión en conexión con un acuerdo, una decisión o un contrato financiado en el marco del presente Reglamento. 3.   La Fiscalía Europea está facultada, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (35), para investigar y perseguir los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, tal como se establece en el artículo 4 de dicho Reglamento. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 3, los acuerdos, las decisiones y los contratos resultantes de la ejecución del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la empresa común correspondiente, al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea y a la OLAF a realizar dichas auditorías, controles in situ e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias. 5.   Cada empresa común garantizará que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros realizando o encargando los oportunos controles internos y externos. 6.   Cada empresa común se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF (36). Cada empresa común adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas efectuadas por la OLAF. 7.   La empresa común concederá a cada tribunal de cuentas nacional, a petición de estos, acceso a toda la información relacionada con las contribuciones nacionales del Estado participante correspondiente que sea necesaria para efectuar sus auditorías, incluida la información en formato electrónico.
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