Art. 29

Compromisos financieros

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 29 Compromisos financieros 1.   Los compromisos financieros de una empresa común no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros y socios contribuyentes. 2.   Los compromisos presupuestarios de las empresas comunes a las que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras b), d) y h), podrán fraccionarse en tramos anuales. Hasta el 31 de diciembre de 2024, el importe acumulado de dichos compromisos presupuestarios en tramos no excederá del 50 % de la contribución máxima de la Unión indicada en el artículo 10. A partir de enero de 2025, por lo menos el 20 % del presupuesto acumulado de los años residuales no se cubrirá mediante tramos anuales.
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