Art. 173
Medidas iniciales
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 173
Medidas iniciales
1. La Comisión será responsable del establecimiento y la explotación inicial de la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 y de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes hasta que tengan capacidad operativa para ejecutar su propio presupuesto. La Comisión llevará a cabo todas las acciones necesarias en colaboración con los demás miembros y con la participación de los órganos competentes de esas empresas comunes.
2. A los efectos del apartado 1:
a)
hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 18, apartado 2, la Comisión podrá designar a uno de sus funcionarios para que actúe como director ejecutivo interino y desempeñe las funciones asignadas al director ejecutivo;
b)
no obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra h), el director ejecutivo interino ejercerá las competencias pertinentes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos con respecto a los puestos de personal que deban cubrirse antes de que el director ejecutivo asuma sus funciones de conformidad con el artículo 18, apartado 2;
c)
la Comisión podrá destinar a un número limitado de sus funcionarios con carácter interino.
3. El director ejecutivo interino podrá autorizar todos los pagos incluidos en los créditos que establezca el presupuesto anual de las empresas comunes a las que se refiere el apartado 1, una vez que hayan sido aprobados por el correspondiente Consejo de Administración, y podrá tomar decisiones y celebrar acuerdos y contratos, incluidos los contratos de trabajo del personal, una vez aprobado el plan de plantilla de esas empresas comunes.
4. El director ejecutivo interino determinará, con el acuerdo del director ejecutivo entrante y previa aprobación del Consejo de Administración, la fecha en que se considerará que la empresa común en cuestión tendrá capacidad para ejecutar su propio presupuesto. A partir de esa fecha, la Comisión se abstendrá de asumir compromisos y realizar pagos en relación con las actividades de esa empresa común.
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