Art. 171
Control y evaluación
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 171
Control y evaluación
1. Las actividades de las empresas comunes se someterán a un seguimiento continuo y a exámenes periódicos de conformidad con sus normas financieras, a fin de garantizar la mayor repercusión posible, la excelencia científica y el uso más eficaz y eficiente posible de los recursos. Los resultados del control y las revisiones periódicas se tendrán en cuenta en el control de las asociaciones europeas y las evaluaciones de las empresas comunes, en el marco de las evaluaciones de Horizonte Europa, tal como se especifica en los artículos 50 y 52 del Reglamento sobre Horizonte Europa.
2. Las empresas comunes organizarán el seguimiento continuo y la presentación de informes de la gestión y ejecución de sus actividades y exámenes periódicos de las realizaciones, los resultados y las repercusiones de las acciones indirectas financiadas ejecutadas de conformidad con el artículo 50 y el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa. Este seguimiento y presentación de informes incluirá:
a)
indicadores con plazos determinados para elaborar informes anuales sobre los avances de sus actividades hacia la consecución de los objetivos generales, específicos y operativos, incluidos los objetivos adicionales de las empresas comunes establecidos en la segunda parte, así como con respecto a las vías de repercusión señaladas en el anexo V del Reglamento sobre Horizonte Europa;
b)
información sobre las sinergias entre las acciones de la empresa común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales basadas en la información recibida por los Estados participantes o por el grupo de representantes de los Estados, así como sobre las sinergias con otros programas de la Unión y otras asociaciones europeas;
c)
información sobre el nivel de integración de las ciencias sociales y las humanidades, la proporción entre los niveles de madurez tecnológica más bajos y los más elevados en la investigación colaborativa, los avances en la ampliación de la participación de los países, la composición geográfica de los consorcios en los proyectos de colaboración, la utilización de un procedimiento de presentación y evaluación en dos fases, las medidas encaminadas a facilitar vínculos de colaboración en la investigación y la innovación europeas, la utilización del procedimiento de revisión de la evaluación y el número y los tipos de reclamaciones, el nivel de integración del clima y los gastos conexos, la participación de las pymes, la participación del sector privado, la participación de hombres y mujeres en las acciones financiadas, los paneles de evaluación, los consejos y grupos consultivos, el porcentaje de cofinanciación, la financiación complementaria y acumulativa de otros fondos de la Unión, los plazos de concesión, el nivel de cooperación internacional, el compromiso de los ciudadanos y la participación de la sociedad civil;
d)
los niveles de gasto desglosados por proyecto para permitir un análisis específico, también por ámbito de intervención;
e)
el nivel de exceso de candidaturas, en particular el número de propuestas por convocatoria, su puntuación media y la proporción de propuestas por encima y por debajo de los umbrales de calidad;
f)
la información sobre los efectos palanca cuantitativos y cualitativos, con inclusión de las contribuciones financieras y en especie comprometidas o ya proporcionadas, la visibilidad y el posicionamiento en el contexto internacional, la repercusión en los riesgos relacionados con la investigación y la innovación de las inversiones del sector privado;
g)
información sobre medidas para atraer a nuevos participantes, en particular pymes, centros de enseñanza superior y organismos de investigación, y para ampliar las redes de colaboración.
3. Las evaluaciones de las operaciones de las empresas comunes se llevarán a cabo en el momento oportuno para contribuir a las evaluaciones globales intermedias y finales de Horizonte Europa y al correspondiente proceso de toma de decisiones sobre Horizonte Europa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación, de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento sobre Horizonte Europa.
4. La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación final de cada empresa común, que se incorporarán a las evaluaciones de Horizonte Europa, según se especifica en el artículo 52 del Reglamento sobre Horizonte Europa. Las evaluaciones examinarán la manera en que cada empresa común cumple su misión y sus objetivos, abarcarán todas las actividades de la empresa común y evaluarán su valor añadido europeo, su eficacia y su eficiencia, incluidas su apertura y transparencia, la pertinencia de las actividades realizadas y su coherencia y complementariedad con las políticas regionales, nacionales y de la Unión pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa, tales como misiones, clústeres o programas temáticos o específicos. Las evaluaciones tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a escala europea como nacional, y, cuando proceda, también incluirán una evaluación de las repercusiones científicas, sociales, económicas y tecnológicas a largo plazo de las empresas comunes a las que se refiere el artículo 174, apartados 3 a 9. Las evaluaciones también incluirán, cuando proceda, un análisis del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura, así como de la pertinencia y la coherencia de una posible renovación de cada empresa común habida cuenta de las prioridades de actuación generales y del panorama de apoyo a la investigación y la innovación, incluida su posición frente a otras iniciativas apoyadas a través del Programa Marco, en particular asociaciones o misiones europeas. Las evaluaciones también tendrán debidamente en cuenta el plan de retirada progresiva adoptado por el correspondiente Consejo de Administración de conformidad con el artículo 17, apartado 2, letra a1).
5. Basándose en las conclusiones de la evaluación intermedia a la que se refiere el apartado 2, la Comisión podrá actuar de conformidad con el artículo 11, apartado 6, o adoptar cualquier otra medida adecuada.
6. La Comisión podrá llevar a cabo otras evaluaciones de temas o cuestiones de relevancia estratégica, con ayuda de expertos externos independientes seleccionados mediante un proceso transparente, para examinar los progresos realizados por una empresa común hacia los objetivos fijados, detectar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades y determinar las mejores prácticas. Cuando lleve a cabo estas otras evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta el impacto administrativo en la empresa común.
7. Las empresas comunes realizarán exámenes periódicos de sus actividades para que sirvan de base a sus evaluaciones intermedias y finales como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a las que se refiere el artículo 52 del Reglamento sobre Horizonte Europa.
8. Los exámenes periódicos y las evaluaciones se tendrán en cuenta en la liquidación o la eliminación progresiva de la empresa común conforme al artículo 45 del presente Reglamento, en consonancia con el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa. En los seis meses siguientes a la liquidación de una empresa común, pero no más tarde de cuatro años después de iniciarse el procedimiento de liquidación al que se refiere el artículo 45 del presente Reglamento, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de esa empresa común en consonancia con la evaluación final de Horizonte Europa.
9. La Comisión publicará y comunicará los resultados de las evaluaciones de las empresas comunes, que incluirán las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a las que se refiere el artículo 52 del Reglamento sobre Horizonte Europa.
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