Art. 172

Apoyo del Estado anfitrión

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 172 Apoyo del Estado anfitrión Podrá celebrarse un acuerdo administrativo entre una empresa común y el Estado miembro en el que se encuentre su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otro tipo de apoyo que deba conceder dicho Estado miembro a la empresa común en cuestión.
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