Art. 172
Apoyo del Estado anfitrión
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 172
Apoyo del Estado anfitrión
Podrá celebrarse un acuerdo administrativo entre una empresa común y el Estado miembro en el que se encuentre su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otro tipo de apoyo que deba conceder dicho Estado miembro a la empresa común en cuestión.
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