Art. 137
Funciones del Consejo de Autoridades Públicas
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 137
Funciones del Consejo de Autoridades Públicas
El Consejo de Autoridades Públicas:
a)
contribuirá a la elaboración de la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación;
b)
hará aportaciones al proyecto de programa de trabajo, en particular con respecto a las convocatorias de propuestas, incluidas las normas de evaluación, selección y seguimiento de las acciones indirectas;
c)
aprobará la puesta en marcha de convocatorias de propuestas, de acuerdo con el programa de trabajo;
d)
seleccionará propuestas de conformidad con el artículo 12, apartado 1, y el artículo 17, apartado 2, letra s);
e)
emitirá un dictamen sobre el proyecto de plan de actividades adicionales al que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b).
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