Art. 134

Limitación de la participación en acciones específicas

En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 134 Limitación de la participación en acciones específicas Como excepción a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra l), cuando la Comisión así lo solicite, previa aprobación del Consejo de Autoridades Públicas, la participación en acciones específicas se limitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa.
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