Art. 134
Limitación de la participación en acciones específicas
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 134
Limitación de la participación en acciones específicas
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, letra l), cuando la Comisión así lo solicite, previa aprobación del Consejo de Autoridades Públicas, la participación en acciones específicas se limitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa.
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