Art. 133
Funcionamiento del Consejo de Administración
En vigor desde 19 nov 2021
Artículo 133
Funcionamiento del Consejo de Administración
1. Los derechos de voto del Consejo de Administración se distribuirán de la forma siguiente:
a)
un tercio para la Comisión;
b)
un tercio para los miembros privados colectivamente, y
c)
un tercio para los Estados participantes colectivamente.
2. En los dos primeros ejercicios financieros tras el establecimiento de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, los derechos de voto de los Estados participantes se distribuirán del siguiente modo:
a)
1 % para cada Estado participante;
b)
el porcentaje restante distribuido anualmente entre los Estados participantes en proporción a sus contribuciones financieras reales a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave o a su iniciativa precedente en los dos últimos años.
3. En los ejercicios financieros sucesivos, la distribución de los derechos de voto de los Estados participantes se establecerá cada año proporcionalmente a los fondos que hayan comprometido para acciones indirectas en los dos últimos ejercicios.
4. Los derechos de voto de los miembros privados se distribuirán por igual entre las asociaciones industriales, a menos que el Consejo de Miembros Privados decida otra cosa.
5. El Consejo de Administración determinará los derechos de voto de cualquier nuevo miembro de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave que no sea un Estado miembro o un país asociado, antes de que ese miembro se adhiera a esta Empresa Común.
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