Art. 7

Requisitos relativos a la reposición de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico

En vigor desde 16 nov 2021
Artículo 7 Requisitos relativos a la reposición de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico La Comisión garantizará que los antígenos, vacunas o reactivos de diagnóstico utilizados procedentes de los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión se repongan, en caso necesario, con sus equivalentes lo antes posible y teniendo debidamente en cuenta la situación epidemiológica.
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