Art. 6

Procedimientos para la liberación y entrega de vacunas

En vigor desde 16 nov 2021
Artículo 6 Procedimientos para la liberación y entrega de vacunas 1.   Cuando sea necesario, la Comisión pedirá por escrito al fabricante contratado que entregue las vacunas almacenadas en los bancos de vacunas de la Unión o las vacunas formuladas contempladas en el artículo 5, apartado 1. 2.   El fabricante contratado cumplirá la petición contemplada en el apartado 1 del presente artículo y los procedimientos que se establecen en el anexo IV para la liberación y entrega de las vacunas formuladas contempladas en el artículo 5, apartado 1. 3.   El fabricante contratado cumplirá los procedimientos que se establecen en el anexo V para la entrega de las vacunas almacenadas en los bancos de vacunas de la Unión.
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