Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 nov 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1.
«enfermedad de categoría A»: enfermedad de la lista que no esté presente normalmente en la Unión y en relación con la cual deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia, como señala el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429;
2.
«banco de antígenos de la Unión»: reserva, gestionada por la Comisión, de componentes antigénicos que puedan formularse rápidamente en el producto final para usos de emergencia u otras campañas de vacunación en Estados miembros o en terceros países o territorios a los que la Unión haya concedido acceso;
3.
«banco de vacunas de la Unión»: reserva, gestionada por la Comisión, de vacunas listas para el uso destinadas a vacunaciones de emergencia u otras campañas de vacunación en Estados miembros o en terceros países o territorios a los que la Unión haya concedido acceso;
4.
«banco de reactivos de diagnóstico de la Unión»: reserva, gestionada por la Comisión, de reactivos de diagnóstico o sus componentes para el diagnóstico rápido de enfermedades de categoría A en Estados miembros o en terceros países o territorios a los que la Unión haya concedido acceso;
5.
«laboratorios de referencia de la Unión Europea»: laboratorios designados de conformidad con el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625;
6.
«fabricante contratado»: fabricante seleccionado con el que la Comisión ha celebrado un contrato contemplado el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, apartado 1;
7.
«bovino»: animal de las especies de ungulados de los géneros Bison, Bos (incluidos los subgéneros Bos, Bibos, Novibos y Poephagus) y Bubalus (incluido el subgénero Anoa), así como la descendencia de los cruces entre estas especies;
8.
«ovino»: animal de las especies de ungulados del género Ovis y la descendencia de los cruces entre estas especies;
9.
«caprino»: animal de las especies de ungulados del género Capra y la descendencia de los cruces entre estas especies;
10.
«porcino»: animal de las especies de ungulados de la familia de los suidos incluida en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/429.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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