Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 16 nov 2021
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento completa las normas establecidas en el artículo 48 del Reglamento (UE) 2016/429 en lo que respecta a los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión para enfermedades de categoría A. 2.   El presente Reglamento establece: a) las normas para la gestión, el almacenamiento y la reposición de las existencias de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico en los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión, y en particular: i) normas sobre los contratos y subvenciones para el suministro y almacenamiento de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico; ii) las condiciones de suministro y almacenamiento de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico; iii) los principios de selección de cepas y variaciones de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico; iv) la destrucción y la eliminación segura de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico que hayan llegado al final de su período de validez; v) las posibilidades de recompra de los antígenos cuyo período de validez haya expirado; b) los requisitos de bioprotección, bioseguridad y biocontención para el funcionamiento de los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión; c) disposiciones transitorias para los bancos de antígenos y vacunas de la Unión creados y mantenidos antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
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